protección datos drones

La protección de datos con la proliferación de drones.

El uso  masivo de drones aéreos con las más variopintas finalidades ha supuesto un nuevo reto para los encargados en la gestión y tratamiento de datos de carácter personal. Estos artefactos aéreos no tripulados se prevé que acabarán invadiendo por completo el espacio público, en una suerte de las más diversas tareas ya sea de vigilancia o puramente comerciales. Por lo tanto, debemos de ser conscientes que los drones afectan y mucho al derecho que tenemos todos a la privacidad, intimidad y propia imagen por lo que la utilización de estos aparatos debe ser abordada desde la regulación de protección de datos.

Debemos distinguir entre emplear:

  1. El dron para uso particular o con un fin profesional o comercial. Si pensamos en la utilización de un dron para la filmación de eventos festivos como una boda, de la que deseamos tener una perspectiva aérea de la fiesta al aire libre, no habría ningún tipo de problemática ya que las grabaciones pertenecen al ámbito privado, produciéndose el consentimiento tácito de los invitados para que sean grabados sin generar controversia alguna en materia de protección de datos.
  2. En cambio, pensemos ahora en que el dron se utiliza para llevar a cabo labores de vigilancia. Las calles  y plazas de nuestras ciudades, numerosos locales comerciales, espacios comunitarios… están llenos de cámaras de vigilancia que buscan mantener la integridad y seguridad de las personas, pero siempre con la advertencia previa no solo de  su  localización, presencia, sino también,  para qué se van a utilizar las grabaciones obtenidas. Evidentemente, esto no es posible cuando la cámara que realiza esas tareas de vigilancia es la de un dron, que transita libremente por el espacio aéreo y sin avisar a nadie de sus intenciones.

¿Cómo advertir previamente sobre la presencia de un dron que está realizando tareas de vigilancia u observación?

Por ejemplo con señales luminosas o sonoras resultaría poco eficaz si pensamos en entornos donde hay numerosos estímulos sonoros o visuales como los urbanos. O bien señalando con avisos en un espacio acotado la presencia de drones que operan vigilando u observando, pero esta última modalidad parece poco práctica o de difícil cumplimiento.

Cuando hablamos sobre la vigilancia, hay que tener en cuenta que la entidad contratante del dron asume una serie de obligaciones legales respecto al tratamiento de los datos personales de aquellas personas grabadas durante el vuelo del aparato. Asimismo ocurre en se puede decir en otro caso similar actualmente en auge, la utilización de lose drones por parte de las Administraciones Públicas para obtener información actualizada  y verídica en materia fiscal o urbanística. Los drones operan en este caso para detectar posibles infracciones urbanísticas, obras sin licencia, construcciones ilegales o no declaradas para evadir impuestos, etc…

Han proliferado en estos últimos años empresas con fines comerciales que realizan reportajes sobre perspectiva aéreas con fines de difusión, promocionales….

Aquí entra en juego otro aspecto a tener en cuenta: la obligada solicitud de autorización de las personas que aparecen en el reportaje gráfico.

Estas personas tienen derecho a su intimidad y privacidad así como a su propia imagen y no pueden ser importunadas sin su autorización expresa para fines comerciales lucrativos y ajenos. En este caso la empresa promotora de esa grabación es la responsable del tratamiento de los datos obtenidos mediante el vuelo del dron.

¿Qué ocurre cuando un dron es utilizado para espiar, “cotillear”, uno de los pasatiempos más antiguos de nuestra sociedad?

Además de estar atentos sobre lo que puede estar percibiendo nuestro vecino indiscreto o curioso hay que vigilar el espacio aéreo para detectar cualquier amenaza  a nuestra privacidad e intimidad en forma de dron. Con una simple pensada podemos llegar a la conclusión que espacios que creíamos privados como un jardín trasero, una propiedad rural apartada, o una terraza que creíamos lejos de miradas ajenas puede ser accesible para los objetos voladores lo que nos deja indefensos ante estas intromisiones.

Hay que precisar  que estas situaciones todavía recientes  se mueven aún en un escenario de cierto vacío legal.

La primera vez que se legisló sobre uso no militar de estos aparatos fue la Ley 18/2014, de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia. Se trataba de una norma genérica dedicada a impulsar la actividad económica en España y que incluía una referencia a la necesidad de cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y respeto de la privacidad.

Esta norma ha sido desarrollada, recientemente, por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (es decir, de los drones); y, en su artículo 26 f), recoge, expresamente, la obligación de “adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad”. O sea, que las obligaciones están muy claras; pero el legislador las señala de un modo muy genérico, lo cual genera dudas sobre el cumplimiento práctico de la norma.

Probablemente, resulte recomendable aclarar estas dudas mediante la redacción por parte de la Administración de algún tipo de guía para la utilización responsable de artefactos voladores no tripulados.

Es lo que hizo el Gobierno británico en 2014 y a través, precisamente, de su agencia oficial de protección de datos; con una referencia expresa y completa a los drones, en una instrucción general sobre la utilización de cámaras en el espacio público.

Por último pero no por ello menos importante debemos hablar de cómo se utilizan las grabaciones o imágenes obtenidas por el vuelo del dron. Estaríamos hablando del necesario cumplimiento de la normativa sobre protección de datos respecto al almacenamiento de las imágenes obtenidas por el dron, que debe ofrecer garantías sobre la seguridad de su almacenamiento, acceso y su uso exclusivo para los fines con los que se realizó dicha grabación.

En definitiva, la presencia de drones en nuestro espacio aéreo es un caso típico de posible y probable colisión entre la aparición de un nuevo tipo de tecnología y sus implicaciones sobre leyes en vigor.

En este caso, las de tratamiento de datos  privados (y la imagen de una persona lo es) e intimidad personal. Está claro que la tecnología no puede saltarse la normativa vigente pero está claro también que con la aparición de nuevas realidades habrá que legislar para una protección efectiva y salvaguarda de nuestros derechos.

Si estás leyendo esto y tienes dudas sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos en tu caso particular puedes contactar con nuestros abogados especialistas en la materia, como siempre íntegramente online desde tu ordenador o móvil.

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