Según el Real Decreto 2387/2004 por el que se aprueba el Reglamento del sector Ferroviario, la empresa ferroviaria que ofrezca servicios de transporte de viajeros está obligada a efectuar el transporte contratado con la duración prevista. La empresa transportista es responsable frente al viajero, salvo en los casos de fuerza mayor, en los casos de cancelación, interrupción y retraso del viaje. Así como de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se haya entregado para su custodia.
Estas empresas transportistas están obligadas a compensar al viajero en los siguientes términos según la ley:
- Cancelación del viaje: el pasajero tiene derecho a que se le devuelva el precio abonado por los servicios. En el caso de que la cancelación se produzca con al menos 48 horas antes de la fecha fijada para el viaje, la empresa transportista estará obligada a proporcionar transporte al pasajero en otro tren u otro medio de transporte o bien a devolver el precio desembolsado por el servicio, según elija el pasajero. Si la cancelación no es comunicada con al menos 4 horas de antelación el pasajero tiene derecho a una indemnización a cargo de la empresa que consistirá en el doble del importe desembolsado por el billete.
- Interrupción del viaje, la empresa queda obligada a proporcionar, con la mayor celeridad, transporte en otro tren y otro medio de transporte. Además, si la interrupción es superior a una hora de duración la empresa está obligada a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la paralización del servicio.
- Retraso de llegada al destino por un tiempo superior a una hora, el viajero tiene derecho una indemnización económica equivalente al 50% del precio del billete. Si el retraso supera la hora y media la indemnización habrá de ser del 100%.
- La responsabilidad de la empresa ferroviaria por los daños, pérdidas o averías que sufran los equipajes que hubieran sido facturados será la de 14,50 € por kg bruto que falte o de dañe, hasta una cantidad máxima de 600 euros por viajero. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente con arreglo al IPC (Índice de Precios al Consumo).
Cualquier viajero puede reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto ocasione.
En cuanto a la exclusión que hace la ley sobre la no responsabilidad de las empresas ferroviarias en los casos de fuerza mayor hay que señalar que en 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los viajeros tienen derecho al “reembolso parcial del precio del billete en caso de retraso significativo, incluso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor”.
RETRASO TREN E INDEMNIZACIÓN AUTOMÁTICA. COMPROMISO PUNTUALIDAD RENFE.
En España viajar en tren supone comprar un billete en Renfe. Con la venta de cada billete de tren Renfe adquiere un compromiso voluntario de puntualidad con los viajeros. La consecuencia de esto es que automáticamente surge un derecho a indemnización por el retraso en los trayectos. Según el tipo de tren en el que hayamos viajado y el tiempo de retraso tendremos derecho a un importe u otro de indemnización que se generará automáticamente. Esta indemnización únicamente abarcaría la devolución de un porcentaje del importe desembolsado por el billete. Enunciamos a continuación el porcentaje del precio del billete que nos devolverán según el tipo de tren y los minutos de retraso:
Trenes AVE
>15 minutos: Reembolso 50%.
>30 minutos: Reembolso 100%.
Trenes Alvia, Euromed y AV City
>30 minutos: Reembolso 50%.
>60 minutos: Reembolso 100%.
En Talgo, Altaria, Intercity (LD) y Trenhotel
>60 minutos: Reembolso 50%.
>90 minutos: Reembolso 100%.
Media Distancia
>15 minutos: Reembolso 25%.
>30 minutos: Reembolso 50%.
>60 minutos: Reembolso 100%.
Regional Exprés y Regional
>30 minutos: Reembolso 25%.
>45 minutos: Reembolso 50%.
>60 minutos: Reembolso 100%.
Trenes Avant
>15 minutos: Reembolso 50%.
>30 minutos: Reembolso 100%.
Enlace para combinaciones alta velocidad (AVE+AVANT, AVANT+AVE y AVE+AVE):
A partir de 15 minutos: Devolución del 50%.
Superior a 30 minutos: Devolución del 100%.
Enlace para combinaciones del resto de productos:
A partir de 30 minutos: Devolución del 50%.
Superior a 60 minutos: Devolución del 100%.
En el caso de billetes adquiridos al amparo de tarifas promocionales Promo y 4Mesa, se aplicará la siguiente indemnización:
Igual o Superior a 60 minutos: Devolución 50%.
Superior a 90 minutos: Devolución 100%.
El pasajero puede reclamar en las oficinas de Renfe o acudiendo a sistema de árbitros de Consumo. Como Renfe utiliza unos parámetros estandarizados de indemnización de retraso, puede ser que el daño sufrido sea mayor al indemnizado, entendámonos, depende del caso y siempre que se pruebe podría reclamarse a Renfe una cantidad mayor a la fijada, el problema está en valorar correctamente el daño sufrido. No es lo mismo perder un avión como consecuencia del retraso del tren que llegar más tarde a casa.
En el caso de que un consumidor haya sufrido algún tipo de daño o perjuicio ocasionado como consecuencia de la adquisición o utilización de algún producto o servicio, tiene derecho a que se le reparen adecuadamente los daños o perjuicios sufridos.
Aunque son los tribunales de justicia los que pueden decidir sobre la indemnización de daños y prejuicios, el sistema arbitral de consumo también tiene capacidad para emitir laudos en este sentido, siempre y cuando la empresa lo admita en su adhesión al sistema arbitral.
En LexDigo tenemos a los mejores abogados y abogadas especialistas en consumidores para velar por tus derechos, no dudes en consultarnos.