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Accidentes y enfermedades del trabajo de los autónomos.

El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, recoge la regulación de la incapacidad temporal para los trabajadores autónomos.

Uno de los cambios a tener en cuenta desde el 1 de enero de 2019, es el de la obligatoriedad de cotizar por la cobertura por contingencias de accidentes de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, el autónomo debe cotizar de obligatoriamente por todas las contingencias:

  •  Contingencias Comunes.
  •  Contingencias Profesionales (apdo. 1, art. 316 LGSS).
  •  Cese de Actividad (art. 327 LGSS).
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

«b) Los Trabajadores Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.


art. 83.1 b) LGSS,

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social encargadas de las prestaciones por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y contingencias profesionales además de la cobertura por cese de actividad.

Las Mutuas son las encargadas de gestionar las prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal tanto contingencias comunes como contingencias profesionales de los autónomos, así como la gestión de la cobertura por cese de actividad.

Los trabajadores autónomos y los del Régimen Especial de Trabajadores del Mar por cuenta propia, sufrirán accidente laboral aquel que ocurra “como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”.

También, los que ocurran en el camino (ya sea de ida o de vuelta) al lugar en el que el autónomo desarrolla su actividad profesional, que tal y como dijimos anteriormente, será el que figure como domicilio fiscal.

Otro de los aspectos novedosos que trajo consigo este 2019 es que se consideren como accidentes de trabajo, los casos de agravamiento o prolongación de enfermedades o que aparezcan donde se está recuperando el paciente.

No se considerarán accidentes del trabajo aquellos  “debidos a fuerza mayor extraña al trabajo” y que no tengan que ver con el mismo, como pueden ser los fenómenos de la naturaleza o a los que se produzcan por imprudencia temeraria del propio trabajador.

La baja laboral derivada de accidentes o enfermedades da derecho a una prestación para mitigar  la pérdida de ingresos del autónomo mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no pueda trabajar. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.

Para ser perceptor del subsidio la situación de baja laboral debe ser derivada de:

Un accidente de trabajo del trabajador autónomo.

Aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. Desde la puesta en marcha de la Reforma de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomos se consideran accidente de trabajo los ocurridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo, los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.

Una enfermedad profesional.

Aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.

Una enfermedad común.

Para percibir una prestación económica por Incapacidad Temporal por enfermedad común será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, estar al corriente de las cuotas. Esto requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Cuantía de la prestación por incapacidad temporal

Esta cuantía se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora, que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.

En los supuestos de accidente no laboral o enfermedad común se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja y a partir del día 21 se aplicará el 75%. Mientras que si la baja es por enfermedad profesional o accidente de trabajo se aplicará directamente el 75% desde el día siguiente al de la baja.

Hay que tener en cuenta que, aunque se esté de baja por una incapacidad temporal se debe seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante este tiempo. En el 2019 entraron novedades como, por ejemplo, la no obligación de seguir abonando la cuota de autónomo desde el segundo mes de baja hasta que finalice este periodo. En su lugar lo hará la Mutua colaboradora. En caso de las bajas con fecha anterior al 1 de enero de 2019 es obligatorio el cese de actividad en la fecha de baja laboral para acogerse a la medida.

Las prestaciones por incapacidad temporal suelen ser muy limitadas debido a que la mayoría de los trabajadores autónomos cotizan en la base mínima y es muy frecuente que debido a esto muchos de los profesionales complementen la ayuda con algún tipo de seguro privado que les cubra durante este tiempo. En infoautonomos puedes encontrar alguna oferta de seguros de este tipo.

Los plazos y notificaciones de incapacidad temporal

Los autónomos tienen varios requisitos a la hora de notificar la baja a la Seguridad Social, además de los requisitos generales deben comunicar al organismo la situación en la que queda la actividad, aportando el impreso oficial de quién se encargará de gestionar el negocio o si procediese, el cese temporal o definitivo de la actividad. Están exentos de esto los autónomos incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y de los TRADE.

Para estos trámites tienen un periodo de 15 días desde el siguiente a la fecha de baja y mientras dure la situación de IT (Decreto Ley de Incapacidad Temporal), cada seis meses el autónomo debe presentar la declaración pertinente si le es requerido. Si el trabajador no presenta la declaración en el plazo máximo establecido se le suspenderá el pago de la prestación.

Después del proyecto de Ley de Mutuas de 2014 algunas condiciones fueron modificadas:

El profesional médico dispone de 5 días para contestar las propuestas de alta “justificadas” que realicen las mutuas, si no se cumple ese plazo se exponen a una inspección médica.

Además, si el servicio médico de salud cita al autónomo para una revisión y éste no se presenta, se suspenderá la prestación para comprobar si hay una justificación para la falta a la revisión además la mutua no podrá emitir un alta por incomparecencia, que supone la retirada de la prestación y la obligación de reclamarla ante los tribunales para poder recuperarla.

Cese de actividad por incapacidad temporal

La prestación por IT podrá seguir siendo percibida por el trabajador autónomo si se produce una situación de situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote.

A partir de ese momento, el trabajador cobrará la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le descontará el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.

En octubre de 2017 se aprobó la nueva norma que recoge los accidentes in itinere, lo que se producen en el desplazamiento del trabajador de ida o vuelta al lugar del trabajo, como un accidente laboral. Hasta este momento, la Seguridad Social no reconocía el accidente in itinere para el trabajador por cuenta propia. Es una medida que trata de equiparar los derechos de los autónomos con los de los asalariados al menos en coberturas por accidente laboral.

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