Permiso retribuido recuperable: ¿cuáles son los servicios esenciales?

Este lunes día 30 de marzo entró en vigor el Decreto-Ley sobre el permiso retribuido recuperable y las actividades laborales a las que afecta.

Debido a la poca antelación con la que se ha publicado, es posible que muchos trabajadores y trabajadoras no sepan cómo les afecta esta nueva medida o si es compatible con otros recientes cambios en el ámbito laboral, como los ERTE. Como siempre, en Lexdigo estamos dispuesto a ayudaros.

¿Qué es el permiso retributivo recuperable?

El permiso retribuido recuperable es una “medida excepcional”. Se trata de una figura nueva que se recoge en el Decreto-Ley 10/2020 para hacer frente a la emergencia sanitaria. Es decir, es la respuesta del gobierno ante el aumento de contagios por el coronavirus COVID-19 y su potencial repercusión sobre la salud y la economía. Su objetivo es reducir la actividad laboral a la mínima indispensable, por lo que aquellos empleados y empleadas no esenciales dejarán de acudir a sus puestos de trabajo pero recibirán su sueldo por parte de las empresas. A cambio deberán recuperar las horas antes del 31 de diciembre.

¿Cuánto va a durar esta situación?

Esta restricción se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, es decir, durante 8 días laborables. Se harán excepciones en el caso de que los trabajadores deban acudir el día 30 para realizar “tareas imprescindibles” que garanticen que el permiso retribuido recuperable se lleve a cabo con los mínimos perjuicios permanentes para la empresa. Cabe señalar que las empresas podrán establecer, si es estrictamente necesario, un número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo que consideren imprescindibles.

¿Cuáles son las garantías del trabajador?

Las compañías mantendrán los salarios y los conceptos retributivos. Además, deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones en el pago de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. A cambio, sindicatos o trabajadores y empresas deberán fijar antes de 7 días el programa de recuperación de horas respetando el Estatuto de los Trabajadores. Esto quiere decir que no se incumplirán los periodos mínimos de descanso diario de 12 horas entre jornadas ni el semanal, fijado en 1,5 días. Tampoco podrá superarse la duración máxima de la jornada establecida en el convenio colectivo, además de respetarse los derechos de conciliación laboral, personal y familiar.

Es importante aclarar que esta medida no es aplicable a aquellas empresas que hayan realizado un ERTE o a empleados que puedan teletrabajar. Solo se verá afectado el personal con un ERTE de reducción de jornada. En este caso, seguirá recibiendo la prestación por desempleo de la reducción de jornada, además del salario íntegro correspondiente a las horas de trabajo afectadas por el permiso retribuido recuperable.

¿Cómo saber si tu empresa presta un servicio esencial?

Según la Ley 8/2011 del 28 de abril, servicio esencial es aquel “servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones y las Administraciones Públicas”. Esta es una definición muy amplia que no está libre de interpretación. Por ello, el BOE enumera cuáles son esos servicios esenciales que aquí os resumimos:

  • Personas trabajadoras en la cadena de abastecimiento del mercado y de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluído su transporte desde el origen hasta el destino final.
  • Actividades de hostelería y restauración que ofrecen servicios de entrega a domicilio.
  • El sector industrial manufacturero, como el sector químico, de fabricación de medicamentos y material sanitario, de alimentación y bebidas, textil, vidrio, pasta, papel, cartón y celulosa y, en general, todos aquellos que suministren a los servicios esenciales para que estos sigan desarrollando sus actividades.
  • Servicios de transporte de mercancías y mantenimiento de carreteras, además de aquellos servicios presenciales imprescindibles de aduanas y su vigilancia.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas y el personal de Instituciones Penitenciarias y de protección civil, salvamento, extinción de incendio y tráfico y seguridad vial.
  • Personal de las empresas de seguridad privada que presten servicios en sectores esenciales, así como aquellos que garantizan la seguridad de personas, animales y medioambiente y el mantenimiento de las empresas cerradas.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios o de investigación relacionados con el COVID-19, además de cuidadores de personas dependientes o con discapacidad.
  • Personas empleadas del hogar y cuidadoras, además de personal de servicio de reparación de averías urgentes.
  • Puestos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias, así como sus imprentas y distribuidoras.
  • Empresas de servicios financieros y de seguros.
  • Industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, junto con los productores y suministradores de servicios de calefacción o aire acondicionado.
  • Empresas de fabricación de baterías de plomo u otros materiales indispensables para la prestación de servicios sanitarios.
  • Plantas con un ciclo de producción continuo cuyo cese pueda conllevan graves consecuencias en la instalación o accidentes.
  • Industria aeroespacial y de defensa, además de otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
  • Telecomunicaciones y servicios informáticos esenciales.
  • Empresas que presten servicios de protección y atención a víctimas de violencia de género.
  • Gestoras de prestaciones públicas, subsidios y ayuda legal, además de aquellas que garanticen el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.
  • Empresas de asesoramiento legal, fiscal, empresarial, sociolaboral y de defensa de los y las consumidoras que se ocupen de actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto del 14 de marzo, además de notarías y registros.
  • Autoridades civiles responsables de la salud pública y sus empleados.
  • Servicios funerarios, construcción de nichos y otras actividades relacionadas.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y recogida, gestión y tratamiento de residuos urbanos o peligrosos, así como el tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación o retirada de animales muertos.
  • Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
  • Servicio postal universal.
  • Personas trabajadoras en gestión y explotación de autopistas de peaje y áreas de servicio.
  • Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Servicios meteorológicos
  • Prestación de servicios a las Administraciones Públicas que garanticen su funcionamiento.
  • Distribución y entrega de productos adquiridos por internet, por teléfono o por correspondencia.
  • Teletrabajadores salvo previo pacto con el empleador.
  • Personas con incapacidad temporal durante la vigencia del permiso o que cuenten con bajas por maternidad o paternidad.
  • Sindicatos y patronales.

Desde Lexdigo esperamos haber solucionado tus dudas. Recuerda que puedes consultarnos de forma rápida y gratuita a través del formulario web en www.lexdigo.com. En nuestra web contamos con abogadas y abogados que estarán encantados de asesorarte de manera personalizada frente a esta y otras situaciones.

Legaltech española. Convertimos los despachos físicos en despachos en la nube.
Entradas creadas 27

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas relacionadas

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba