¿Qué es un ERTE? ¿Cómo afecta al trabajador y a la empresa?

Tras los primeros días de cuarentena nacional, el Gobierno ha anunciado las medidas para frenar la caída de la producción y del empleo como consecuencia del estado de alarma. Una de las más importantes es la relativa a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Todos hemos oído hablar de los ERE pero, ¿en qué se diferencian de los ERTE? En Lexdigo te lo explicamos y te indicamos cómo te puede afectar.

En un ERE, la extinción de empleo es definitiva. Pero la principal característica de un ERTE es su temporalidad, es decir, se busca garantizar el retorno a la actividad en las mismas condiciones y continua vigente la relación laboral del trabajador con la empresa. Además, no solo afecta a la suspensión de empleo, si no que también es aplicable en caso de reducción de jornada. Durante el tiempo que dure el ERTE por el estado de alarma la empresa está eximida de pagar las cotizaciones y salarios de sus trabajadores, tarea que recaerá sobre el Estado.

ERTE de fuerza mayor

Lo que hace “especial” a la decisión tomada por el Gobierno es que los ERTE que las empresas están realizando se deben a una causa de fuerza mayor. ¿Y qué requisitos se deben cumplir? Según el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de Octubre, “las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las disintas medidas gubernamentales adoptadas como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma”, deben implicar:

  • suspensión o cancelación de actividades;
  • cierre de locales de afluencia pública;
  • restricciones en el trasporte público y en la movilidad de las personas y o las mercancías;
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;
  • situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo declarados por la autoridad sanitaria.

Pero esta no es la única medida excepcional. El objetivo de este decreto es actuar como un “escudo económico y social”. Se quiere garantizar que ni los trabajadores ni las empresas se vean afectados de manera irreversible y que en cuanto acabe la alerta sanitaria por coronavirus puedan volver a funcionar con normalidad.

¿Qué medidas se tomarán?

Para evitar una oleada de despidos, el Gobierno premiará a las empresas que realicen un ERTE: aquellas con más de 50 empleados -antes del 29 de febrero- podrán beneficiarse de la exoneración de un 75% de las cotizaciones, mientras que las que cuenten con un número menor a 50 podrán alcanzar el 100%. Además, se garantiza que la tramitación se realizará en menos de 7 días, pues se trata de un ERTE express. Por lo tanto, no será necesario presentar ninguna solicitud concreta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Del mismo modo, tampoco será necesaria una contestación afirmativa explícita por parte de la administración debido al gran número de solicitudes que se prevé recibir. El trabajador no tiene que acreditar nada, será la empresa quien presente una solicitud ante las autoridades informando de qué empleados están afectados por el ERTE. Estas medidas podrán ser aplicadas tanto a las empresas que lo soliciten tras la publicación del decreto, como aquellas que hayan realizado el ERTE antes del anuncio siempre que acrediten la causa de fuerza mayor debido al coronavirus.

En cuanto al ERTE y las reducciones de jornada, el trabajador podrá acogerse a ella en caso de tener que cuidar de niños, ancianos o dependientes, además de para cubrir la ausencia de un cuidador en caso de riesgo o contagio de coronavirus. Esta medida es un derecho individual y supone que el trabajador podrá cambiar de turno, adquirir un horario flexible, una jornada partida o un cambio de prestación del trabajo, lo que incluiría al teletrabajo.

¿Cuánto tengo derecho a cobrar?

La prestación que recibirá el trabajador se calcula en base a una media del salario cobrado en los últimos seis meses. Eso significa que tendrá derecho al 70% de su sueldo durante los primeros seis meses, y al 50% los seis meses restantes, con la limitación que el INEM establece de 1.100 euros. Eso sí, siempre que el estado de alarma se alargue tanto, pues en cuanto finalice se volvería a la actividad normal.

¿Me pueden despedir una vez finalizado el ERTE?

Tras un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la empresa se compromete a mantener el contrato del trabajador al menos durante seis meses. En caso de que la empresa rescinda el contrato, deberá pagar las cotizaciones ahorradas a la Seguridad Social. Aún así, los expertos no descartan que esta situación pueda suceder una vez terminado el estado de alerta.

¿Y qué pasa con los autónomos?

Otra de las grandes preocupaciones es la situación de los autónomos. En este caso, las medidas que aplicará el Gobierno son muy parecidas: se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad y se les eximirá del pago de cotizaciones a los que vayan al paro. A mayores, podrán pedir un ERTE para sus trabajadores. A esta decisión podrán acogerse aquellos autónomos cuya facturación haya bajado un 75% respecto al promedio del semestre anterior y será incompatible con cualquier otra prestación. Y, si lo que te preocupa es cómo afectará el cobro de una prestación a ese derecho en caso de futuros desempleos, tranquilidad, no lo hará.

Aquí te dejamos el BOE publicado el 17 de marzo donde puedes consultar esta y otras medidas del Gobierno para hacer frente a los retos económicos que supone el coronavirus.

Desde Lexdigo esperamos haber resuelto tus dudas y te recordamos que estamos disponibles para resolver cualquier otra cuestión. Podrás preguntarnos de forma rápida y gratuita a través de nuestro formulario en www.lexdigo.com o, si lo prefieres, contactar con uno de los abogados de nuestra cantera para que te asesore de manera personalizada.          

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