Herencias e impuesto de sucesiones

Las herencias en España y el impuesto de sucesiones.

¿Cómo funciona el régimen de sucesiones y donaciones?

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones es un tributo que recae sobra las personas que aceptan una herencia o reciben una donación ya que les ha causado un incremento patrimonial.

Según la causa que dé lugar al incremento patrimonial del beneficiario se denomina de dos formas:

Si la causa es  “mortis causa” se llama impuesto de sucesiones.

Si la causa  es “inter vivos” se llama impuesto de donaciones.

De todas formas, para lo que nos ocupa, funcionan prácticamente de la misma manera.

5 consideraciones a tener en cuenta sobre el impuesto de sucesiones y donaciones.

  1. Es un impuesto subjetivo, que tienen que pagar los herederos o donatarios que reciben la herencia o donación.
  2. Personal: es decir, importan tanto las circunstancias de la persona que tiene que soportar el impuesto, como el grado de parentesco que mantiene  con el fallecido o donante.
  3. Directo: se aplica directamente sobre el aumento patrimonial acaecido por la donación o herencia de bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública liquidando el modelo correspondiente al efecto. modelo 650 Modelo 651 Modelo 655
  4. Progresivo. A mayor herencia o mayor donación recibida, más tocará pagar.
  5. El impuesto sobre las herencias  y las donaciones lo  regula cada Autonomía por lo que el gravamen y la cantidad a pagar van a ser distintas dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se materialice la herencia o donación y la relación de parentesco del causante con adquirente.

¿Cómo se calcula y cuánto hay que pagar?

Lo primero es calcular la base imponible sobre la masa hereditaria neta. Esta se obtiene de forma muy sencilla: al valor real de los bienes y los derechos más el ajuar doméstico (por ejemplo, esa mesa camilla que nunca te gustó) debes restar las cargas, deudas y gastos deducibles. Por ejemplo, heredas de tu padre una vivienda que vale 300.000€ pero también heredas unas deudas de 100.000€. Por lo tanto, la masa hereditaria neta asciende a 200.000€.

A la base imponible se le pueden aplicar reducciones en función de la comunidad autónoma, el grado de parentesco, la clase  de los bienes y otras circunstancias. Una vez que has calculado esta reducción, obtienes finalmente la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje del impuesto de sucesiones por comunidades.

Las Comunidades pueden elegir el tipo impositivo que aplican en función de la horquilla permitida por el Estado que va desde 7,65% hasta el 34% en función de la base liquidable.

Al aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible, se obtiene la   cuota sobre la herencia. Ahora toca aplicar los coeficientes multiplicadores: cambian en función del patrimonio que tengas antes de heredar y del grado de parentesco que tengas con el causante.

El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan, cada generación es un grado y la generación de grados forma lo que se conoce como línea sucesoria.

Existen cuatro grupos de parentesco:

Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.

Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Grupo III: hermanos, tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV: primos, grados más distantes y extraños.

En función de la pertenencia a uno u otro grupo las cantidades a pagar van  a ser distintas.

¿Cómo hay que declarar las herencias y las donaciones?

Se contempla la autoliquidación y la declaración y nuevamente será cada comunidad autónoma la que se ocupe de decidir qué régimen prefiere.

En las Comunidades Autónomas en las que se haya optado por la autoliquidación, será el propio contribuyente el que deberá rellenar los formularios oficiales y efectuar el pago.

En el régimen de autoliquidación es el propio interesado el que tiene que calcular el importe  del impuesto e ingresarlo en la hacienda autonómica.

Los beneficiarios tienen que declarar voluntariamente el valor de lo recibido en herencia o donación. Es aconsejable tener asesoramiento al respecto, ya que se aplicarán impuestos adicionales si las autoridades tributarias no están de acuerdo con el valor de la declaración. En LexDigo contamos con abogados de referencia en esta materia como Alberto P. Ferreiro, profesional con más de 20 años de experiencia en la materia.

Hay que tener en cuenta que no hay transferencia automática, del causante al beneficiario, el procedimiento habrá que seguirse obligatoriamente. Reiteramos nuestro convencimiento de que este proceso debe estar informado y asesorado para no incurrir en posibles sanciones.

Presentación del impuesto mediante declaración. En otras Comunidades Autónomas el régimen de autoliquidación no es obligatorio y aportando la documentación necesaria será la Administración la que le diga al interesado cuáles serán las cantidades que tiene que abonar.

Lugar de presentación:

Los beneficiarios deberán presentar las declaraciones o autoliquidaciones ante la Administración donde el fallecido o donante  tenía su residencia habitual. Diferenciamos:

• Comunidades Autónomas de régimen común (todas salvo Navarra y País Vasco): se considerará que el causante tenía su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.

• En el País Vasco y Navarra: se considerará que el causante tenía su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido un mayor número de días del año inmediatamente anterior al fallecimiento.

El impuesto se paga en la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados o residan los beneficiarios

Es muy importante abonar el impuesto a la Comunidad Autónoma competente, pues si pagamos en la que no corresponde (y sin perjuicio de poder solicitar su devolución) la Comunidad Autónoma competente podrá reclamarnos también el pago de las cantidades correspondientes.

Heredero o causante residente en el extranjero.

No obstante, en caso de residencia fuera de España hay que tener en cuenta lo siguiente:

• El heredero o legatario que viva fuera de España, deberá pagar el impuesto de sucesiones al Estado español y no a la Autonomía correspondiente, aplicándose el Derecho Estatal.

•Si el heredero o legatario reside en España, si el causante residía fuera de España , también deberá pagar el impuesto de sucesiones de acuerdo a la legislación estatal, aunque podrá restar lo que hubiera abonado a otro Estado por un gravamen parecido al de sucesiones.

Recientemente desde Europa nos han dicho que tampoco puede haber discriminación con otros países extracomunitarios . Esto es importante en caso de herencias de descendientes, ascendientes y cónyuges ya que podrán reclamar lo pagado indebidamente.

Tenga en cuenta que en el caso de que la competencia para liquidar corresponda al Estado Español, según los tribunales, pueden aplicarse las bonificaciones previstas en la legislación autonómica. Esto es aplicable, tanto a residentes en la Unión Europea como a residentes en otros países y reclamar lo pagado indebidamente en el plazo de 4 años desde que se pagó..

Habrá que consultar además, los convenios bilaterales que el Estado Español tiene suscritos con algunos países sobre esta materia para evitar la doble imposición (Francia, Suecia o Grecia).

Documentación.

Junto al documento de partición que corresponda y, en su caso, los modelos de declaración y autoliquidación deberán presentarse:

1. Identificación del causante y del fallecimiento

Fotocopia del D.N.I. del fallecido, original del certificado de defunción

2. Acreditación de la existencia y validez del testamento

Original del Certificado de Últimas voluntades que obtiene en el Registro de Actos de Última Voluntad

3. Identificación de sucesores

Fotocopia de los D.N.I. de los sucesores. En caso de haber menores sin DNI tendrán que aportar el nº de identificación fiscal que les facilita la Agencia Tributaria.

Copia autorizada o copia simple del documento notarial del Testamento. Cuando no hay Testamento deberán presentar:

– Copia simple de la Declaración Notarial de Herederos o testimonio notarial de que el citado documento está solicitado y en trámite.

– En caso de Declaración de herederos judicial, deberá presentar original o la copia que como tal facilita el Juzgado.

4. Identificación de los bienes y derechos que integran la herencia

Copia simple de la Escritura de Adjudicación de Herencia y original, que de devolverá debidamente diligenciada. De no disponer aún de este documento deberán presentar documento que contenga los siguientes datos:

– Lista presuntos herederos con su DNI

– Parentesco con el causante (cónyuge, hijo, padre, hermano…),

-Lista de bienes que constituyen la herencia y su valor y relación de deudas y cargas.

– Firma de todos los herederos.

– Fotocopia de certificado o consulta de Referencia Catastral del inmueble

– Fotocopias de los títulos de adquisición

Cuando hay cuentas bancarias: certificados originales de la entidad indicando el

saldo a fecha de fallecimiento

En caso de existir vehículos: Fotocopias de la ficha técnica y del permiso de circulación de

vehículo. (Si se trata de una embarcación el libro de matricula de la misma)

5. Acreditación de la existencia de cargas, deudas y gastos

6. Acreditación documental que justifique la aplicación de beneficios fiscales

Por todo lo expuesto en Lexdigo creemos que no se debe tomar a la ligera este asunto ya que tramitar mal el impuesto que grava a herencias y donaciones puede acarrear no pocos disgustos. Consulta aquí con nuestros expertos .

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