El 6 de marzo de 2019 se ha aprobado el nuevo Código Deontológico que rige el ejercicio de la Abogacía y llevaba sin cambiar desde 2002. Hoy en nuestro blog vamos a realizar un repaso rápido por la esencia de la norma y algunos de los principales cambios y añadidos.
Según el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el nuevo Código Deontológico hace especial hincapié en la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad como valores fundamentales del ejercicio de los abogados y abogadas.
El abogado debe ser leal, informar al cliente de forma minuciosa, cuestiones como la publicidad de los despachos está detallada a nivel general.
No se diferencia la publicidad online de la convencional y tampoco se habla de régimen de sanciones para quien incumpla estas normas. El artículo 6 de la nueva norma es de obligada lectura. Se habla de publicidad sin ninguna diferenciación por categorías y tampoco se mencionan las sanciones asociadas al incumplimiento de este régimen.
Se indica que los servicios profesionales se pueden publicitar libremente siempre respetando la legislación vigente sobre la materia, defensa de la competencia, competencia desleal y normas deontológicas de la Abogacía.
La publicidad de los servicios de los abogados y abogadas debe ser objetiva, veraz y digna, tanto por su contenido como por los medios empleados. Como novedad se incluye que habrá que indicar el Colegio al que se pertenezca.
De ninguna manera se podrá revelar mediante la publicidad ya sea de forma directa o indirecta hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. Tampoco se podrá incitar al conflicto.
Según la norma los abogados no pueden dirigirse a víctimas de catástrofes o similares hasta que no hayan transcurrido 45 días del suceso.
La publicidad encubierta, queda absolutamente prohibida. Siempre que estemos ante un contenido publicitario los abogados deben advertirlo en lugar visible para que los clientes lo perciban como tal desde el primer momento.
Si seguimos analizando la norma nos encontramos con el artículo 7 donde se aborda la Lealtad Profesional. En la redacción se explica que el ejercicio profesional de abogados y abogadas amparándose en la libre competencia deberá ser compatible de cualquier modo con el cumplimiento riguroso el Código Deontológico de la profesión.
También habla de la prohibición de la captación desleal de clientes. Y como actos de deslealtad señala aquellos que supongan:
- La utilización de procedimientos publicitarios en contra de la Ley General de Publicidad y a las normas sobre publicidad contenidas en el Código Deontológico y demás normas complementarias.
- Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la Abogacía o la utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas.
Se considerará responsable al favorecido por la publicidad que realice un tercero, salvo prueba en contrario. La oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión a los consumidores.
La relación del abogado con su cliente está ampliamente regulada en el nuevo Código. El articulo 12 se extiende a lo largo de 4 páginas.
El espíritu de la redacción gira en torno a los pilares fundamentales donde debe asentarse la relación abogado-cliente: la recíproca confianza. El profesional de la Abogacía debe intentar siempre que sea posible la conciliación como forma de solución del conflicto.
También explica cómo se debe encargar el caso al profesional del derecho. Por mandato del cliente o un tercero facultado. Es indispensable acreditar fehacientemente la identidad de quién realiza dicho encargo profesional.
Se habla de la libertad de defensa, por la que el abogado puede aceptar o rechazar el asunto, sin necesidad de justificar su decisión.
No obstante, esa decisión puede justificarse cuando se den circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia en la defensa o asesoramiento, a la obligación de preservar el secreto profesional o impliquen un conflicto de intereses.
La documentación facilitada por cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerse, ni siquiera en los casos de impago de honorarios. No obstante, se podrá conservar copia de la documentación.
Sobre los deberes de identificación e información, esta nueva norma reconoce como obligatorio este deber de identificación de cara a su cliente.
Los abogados y abogadas, en un ejercicio de transparencia deben orientar al cliente sobre el caso, fases, evolución… y dar una idea aproximada de los honorarios, así como informar de lo que implica una condena en costas.
También los profesionales del Derecho deben informar a sus clientes de si la asistencia jurídica gratuita le asistiría por sus circunstancias personales y económicas.
Se efectuarán las advertencias necesarias al cliente en sobre la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la obligación de facilitar datos, en determinadas situaciones, a las autoridades tributarias o las derivadas de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Ningún asunto puede ser aceptado si uno no se considera apto para llevar su dirección letrada, a menos que se colabore con quien sí lo sea. El cliente debe ser informado, con carácter previo, de la identidad del colaborador.
Si surgen imprevistos o supuestos de enfermedad se informará al cliente de estos temas para que decida si cambia de abogado.
No podrá llevarse a cabo la defensa o el asesoramiento de intereses en contraposición con otros que se encuentre o haya estado defendiendo o asesorando, o con los propios, ya que la lealtad hacia el cliente es principio fundamental de la Abogacía.
En el caso de conflicto de intereses entre clientes, deberá renunciar a la defensa o al asesoramiento de ambos, para la obligada preservación de la independencia, salvo autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos.
Los encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente no podrán aceptarse, salvo que no haya riesgo de que el secreto de las informaciones a las que se tuvo acceso en la vinculación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado.
O cuando de ningún modo pueda resultar beneficioso para el nuevo cliente las informaciones obtenidas de los anteriores.
Queda prohibido ocuparse de los casos de un grupo de clientes afectados por una misma situación cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.